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Artículo 97 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521677.

Texto oficial

Art. 97. En seguida se leerán las actas de eleccion de los departamentos i cada elector exhibirá la copia con que se le avisó su nombramiento; resultando calificado un número que no baje de los dos tercios de los electores que hubieren concurrido, se declarará instalado el colejio electoral i se comunicará al Intendente de la provincia.