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Artículo 110 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521692.

Texto oficial

Art. 110. El presidente puede confiar el cumplimiento o ejecucion de sus órdenes e instrucciones al vocal de la mesa o al funcionario público que tenga a bien.