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Artículo 119 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521702.

Texto oficial

Art. 119. El que comprare o vendiere boletos de calificacion, i el que ajustare voto por precio de dinero, será castigado con una prision que no baje de seis meses ni exceda de cuatro años o una multa que no baje de trescientos pesos ni exceda de mil.