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Artículo ÚNICO de la Ley S/N

Garantías individuales.- se suspende por un año, en ciertos juicios criminales la aplicacion de la de lei 3 de diciembre de 1891.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067201 / 9512719.

Texto oficial

Artículo único. Suspéndese por el término de un año la aplicacion de la lei de 3 de diciembre de 1891, en los juicios criminales a que se refiere el artículo 1.° de la lei de 3 de Agosto de 1876. Este lei empezará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.