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Artículo 2 de la Ley 20.777 · Reconoce a la rayuela como deporte nacional

Reconoce a la rayuela como deporte nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067843 / 9513158.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Ministerio del Deporte, en cumplimiento de las funciones que le otorga la ley Nº 20.686, propondrá al Presidente de la República las políticas, programas y acciones destinados al desarrollo de la rayuela, en coordinación con las respectivas asociaciones y clubes de ese deporte, propendiendo a hacer de dicha disciplina parte de la imagen de Chile, no sólo como deporte, sino también como símbolo cultural y patrimonial de la Nación.".