Texto oficial
Artículo 2º.- El Ministerio del Deporte, en cumplimiento de las funciones que le otorga la ley Nº 20.686, propondrá al Presidente de la República las políticas, programas y acciones destinados al desarrollo de la rayuela, en coordinación con las respectivas asociaciones y clubes de ese deporte, propendiendo a hacer de dicha disciplina parte de la imagen de Chile, no sólo como deporte, sino también como símbolo cultural y patrimonial de la Nación.".