Texto oficial
Art. 17. Interin se establece el Senado forma que previene este reglamento, servirán de senadores suplentes para entrar en posesion luego que se instale el Gobierno, dos o tres personas que nombren cada una de las plenipotencias de Coquimbo i Concepcion, i dos o tres nombrará la Asamblea de Santiago, respectiva hallarse reunida i presente; de suerte que todos sean seis o nueve senadores.