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Artículo 24 de la Ley S/N · Constitución política de la república dictada en 1823

Constitución política de la república dictada en 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067969 / 9515508.

Texto oficial

Art. 24. Chile en su estado actual se dividirá inmediatamente en seis departamentos, que cada uno comprenda la estension que haya de mar a cordillera, limitándose de Norte a Sur en esta forma: Primer departamento.- Desde el despoblado de Atacama, hasta el rio Choapa. Segundo i tercero departamentos.- Desde Choapa hasta las riberas de Lontué. Cuarto i quinto departamentos.- Desde Lontué hasta el Bio-Bio, i sus fortalezas al Sur, i adyacencias. Sesto departamento.- De todas las poblaciones que posee, o adquiera el Estado desde el Bio-Bio hasta sus límites en el Sur. El Poder Ejecutivo de acuerdo con el Senado, procederán inmediatamente a formar los deslindes topográficos de cada uno de estos departamentos.