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Artículo 32 de la Ley S/N · Constitución política de la república dictada en 1823

Constitución política de la república dictada en 1823

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067969 / 9515517.

Texto oficial

Art. 32. Cumplidos cuarenta días despues de los dos meses, quedará instalado el Congreso verificándose esta instalacion en la capital de Santiago, designando el mismo Congreso el lugar de sus sesiones.