Texto oficial
Art. 32. Cumplidos cuarenta días despues de los dos meses, quedará instalado el Congreso verificándose esta instalacion en la capital de Santiago, designando el mismo Congreso el lugar de sus sesiones.
Constitución política de la república dictada en 1823
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067969 / 9515517.