Texto oficial
Art. 34. Por cada quince mil habitantes se elejirá un representante al Congreso, i en los partidos, cuya fraccion pase de nueve mil, elejirán un representante mas. En su consecuencia, Valdivia i Osorno nombrarán un representante. Todo el distrito que hoi comprende la actual Intendencia de Concepcion hasta Maule, nombrará representantes por la base de poblacion de doscientas cincuenta mil almas, Maule por la de veintiocho mil. Curicó por la de treinta i un mil. Colchagua por la de setenta mil. Rancagua por treinta i dos mil. Santiago i el distrito de San José por ciento catorce mil. Melipilla por trece mil. Valparaiso un representante. Quillota por veinticinco mil. Aconcagua por veintiséis mil. Casablanca un representante. Petorca un representante. La Ligua un representante. Andes por la base de doce mil. Toda la Intendencia de Coquimbo por noventa mil.