Texto oficial
Art. 37. Se encarga al Congreso:
1º La eleccion en propiedad del Jefe Supremo del Estado, que verificará precisamente a los ocho dias de su instalacion;
2º La del Senado, si por algun accidente que no se espera, no estuviese verificada por los departamentos. En este caso se reunirán en sesiones separadas los representantes por cada departamento de los que se han demarcado en esta acta, i elejirán el senador respectivo. Si aun no estuviesen hechas las demarcaciones de los departamentos en que se dividen las actuales provincias de Concepcion i Santiago, el Congreso procederá a deslindarlas, i la eleccion de senadores se verificará respectivamente por los representantes de cada departamento deslindado;
3º Formará la Constitucion permanente del Estado, organizando en ella la diferencia que en todo Estado bien reglado debe tener lo militar i lo civil;
4º Dará los reglamentos de administracion de justicia, haciendo el modo de hacer efectiva la responsabilidad i residencia de todos los funcionarios i cuanto mas halle por conveniente.