Texto oficial
Art. 41. Todas las dudas que ocurriesen en la presente acta se esclarecerán por el Senado ciñéndose a la letra i espíritu.-Es fecha en Sala de sesiones del Congreso de Plenipotenciarios de las Asambleas Provinciales del Estado de Chile en la capital de Santiago a 30 de mayo de 1823. Al suscribir esta acta, quiso el xx Plenipotenciario de Coquimbo hacer presente que aunque no reconocia en sus poderes la amplitud que contienen los de Santiago i Concepcion, i por lo mismo ha pedido a su Asamblea que nombre otros dos colegas con bastantes facultades para transar cualesquiera diferencia, sin embargo considerando la actual crísis de la Nacion por los desgraciados acontecimientos de Perú, las disenciones públicas en los partidos avance de los enemigos en Concepcion i unan actitud de males consiguientes a la espantosa anarquía en que nos vemos, creyendo, que su Asamblea habría resuelto del mismo modo los artículos anteriores. Justifica tambien sus procedimientos el ser un voto solo en este Congreso en el caso de ver dividida la Nacion i mui proxima a su ruina total o ceder un punto de sus solicitudes ha elejido lo segundo, protestando el interes jeneral es el único norte de sus informaciones; i si el resultado no ha sido mui confortable a las ideas de su Asamblea es a lo ménos el jeneral de las otras dos provincias, i cuanto emite el actual estado de las cosas.