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Artículo ÚNICO de la Ley 20.784

Modifica el estatuto del personal de carabineros de chile, a fin de crear una nueva instancia para la calificación y clasificación de su personal de nombramiento institucional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068590 / 9519327.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20º, letra B), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional: 1) Sustitúyese en el numeral 1) la conjunción "y" junto a la coma que la precede, por un punto y coma; 2) Reemplázase en el numeral 2) el punto aparte por una coma, seguida de la conjunción "y", y 3) Agrégase el siguiente numeral 3): "3) Honorable Junta Superior de Apelaciones.".