Texto oficial
Artículo transitorio.- Los requisitos establecidos para la planta de técnicos, administrativos y auxiliares, fijados por el presente decreto con fuerza de ley, no serán exigibles para el encasillamiento y promoción en cargos de planta, según corresponda, a los funcionarios que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto con fuerza de ley, ocupaban un cargo en calidad de titular en el Servicio Médico Legal. Tampoco serán exigibles tales requisitos a los funcionarios que a la fecha indicada tenían la calidad de contratados.
En todo caso, los funcionarios que sean encasillados en la planta de técnicos en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior sólo podrán ser promovidos hasta el grado 13º de dicha planta, salvo que cumplan en el futuro con los mencionados requisitos.