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Artículo QUINTO de Auto Acordado S/N

Auto acordado de la corte de apelaciones de rancagua sobre distribución de procedimiento concursales contemplados en la ley nº20.720

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068724 / 9521861.

Texto oficial

Quinto: Que, por lo anterior se determina que, en tanto no se encuentren capacitados ambos jueces y secretarios de los Juzgados Civiles con asiento en esta ciudad, la competencia para conocer de los asuntos concursales corresponderá al Segundo Juzgado Civil, servido por la Juez doña Natalia Rencoret Oliva, tribunal al que se ingresarán dichas causas. Una vez finalizado el proceso de capacitación que se encuentra pendiente, la distribución de las causas concursales se realizará a través del sistema de distribución automatizado, aleatorio y equitativo de estos asuntos, lo que será informado en el Diario Oficial con treinta días de antelación.