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Artículo 13 del Decreto Ley 801

Decreto-lei n.o 801, organizacion de la enseñanza musical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068827 / 9524600.

Texto oficial

Art. 13. Dicho establecimiento estará a cargo de un Director y del personal docente y administrativo que el Reglamento determine. El Director será nombrado a propuesta, del Consejo de Enseñanza Musical, previo, concurso de competencia, realizado en la forma que dicha corporacion determine, entre los interesados en desempeñar el cargo.