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Artículo 3 de la Ley 20.791

Modifica la ley general de urbanismo y construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068832 / 9522764.

Texto oficial

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior: 1) Reemplázase, en la letra f) del artículo 20, la frase "los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales", por la que sigue: "los planes reguladores metropolitanos e intercomunales y sus respectivos planos de detalle, los planes reguladores comunales y los planes seccionales". 2) Intercálase, en la letra o) del artículo 24, a continuación del vocablo "seccionales", la expresión "y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales,". 3) Agrégase, en la letra i) del artículo 30 ter, el siguiente numeral 4 bis): "4 bis) Planos de Detalle.". 4) Modifícase la letra c) del artículo 36 del modo que sigue: a) En el párrafo primero, agrégase, a continuación de "planes reguladores intercomunales", la expresión ", así como los planos de detalle de estos últimos,". b) En el párrafo cuarto, sustitúyese la frase "Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales", por la siguiente: "Tratándose de planos de detalle de planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales".