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Artículo 1 de la Ley 20.787

Precisa normas vigentes para asegurar los derechos de las manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1068865 / 9522924.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Modifícase el artículo 6º de la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, del siguiente modo: 1) Incorpórase en el inciso primero, a continuación del punto seguido que sucede al vocablo "remuneraciones", el siguiente texto: "En las bases de licitación y en la evaluación de las respectivas propuestas se dará prioridad a quien oferte mayores sueldos por sobre el ingreso mínimo mensual y otras remuneraciones de mayor valor, tales como las gratificaciones legales, la duración indefinida de los contratos y condiciones laborales que resulten más ventajosas en atención a la naturaleza de los servicios contratados. Del mismo modo, se dará prioridad a las propuestas que garanticen los pagos a que alude el inciso siguiente.". 2) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: "Asimismo, en los contratos de prestación de servicios para establecimientos de educación parvularia, escolar y preescolar, los contratos de trabajo del personal que se desempeña en la manipulación de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de diciembre, enero y febrero en las mismas condiciones de los meses precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 75 bis del Código del Trabajo.".