Texto oficial
Cuarto: Que a la fecha la capacitación de los señores jueces y secretarios del Primer y Segundo Juzgado Civil de Valdivia se encuentra pendiente. Por lo anterior, la competencia para conocer de las causas concursales corresponderá indistintamente a ambos juzgados, en tanto sus jueces y secretarios no sean capacitados, conforme al sistema de distribución de causas ya dispuesto para la distribución automática, aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Valdivia de las demandas civiles y laborales y querellas criminales de conformidad al artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales, que deben presentarse para distribución en la Secretaría de esta Corte.