Texto oficial
Artículo 3°.- Autorízase para que, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas incluidas, puedan acceder al Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios, establecido en el decreto ley N° 3.472, del Ministerio de Hacienda, de 1980, las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 50.000 unidades de fomento.
Con todo, el mencionado Fondo no podrá garantizar a las empresas a que se refiere el inciso anterior más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento, con un monto máximo de 10.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de licitación,las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá elporcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 50.000 de dichas unidades, el cual no podrá ser mayor al 50% del monto licitado.