Texto oficial
Artículo 1º: Créase el "Inventario Priorizado del Patrimonio Cultural Inmaterial en Chile", dependiente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante "el Inventario", el que se confeccionará con arreglo a las disposiciones de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, tratando de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio, asociándolos activamente a la gestión del mismo y a las actividades de salvaguardia.