Texto oficial
Artículo 5º: Una vez que se inicien las actividades de registro en el Inventario Priorizado del Patrimonio Cultural Inmaterial en Chile, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, infórmese al Servicio de Registro Civil e Identificación acerca del fundamento jurídico de la existencia de los bancos de datos que contiene, su finalidad, tipos de datos almacenados y descripción del universo de personas que comprende, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.