Texto oficial
Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los
artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley, el pago del
aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que
recibirá los fondos pertinentes del ministerio que
corresponda.
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071104 / 9534902.