Texto oficial
Artículo 9º.- Los aguinaldos establecidos en los
artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores
cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071104 / 9534904.