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Artículo SEGUNDO de la Ley 20.796 · Establece una asignación de función penitenciaria para el personal de gendarmería de chile

Establece una asignación de función penitenciaria para el personal de gendarmería de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071420 / 9536418.

Texto oficial

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pueda financiar con esos recursos. En los años posteriores, los recursos necesarios se consultarán en las respectivas leyes anuales de presupuestos del Sector Público.".