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Artículo 18 de la Ley 20.798 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2015

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2015

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071475 / 9537183.

Texto oficial

Artículo 18.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975. Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley Nº3.001, de 1979, el párrafo final del inciso segundo del artículo 8º del decreto ley Nº1.056, de 1975, y el artículo 4º de la ley Nº19.896, la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9º de la ley Nº19.104 y el artículo 14 de la ley Nº20.128, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda, quien podrá delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos. Las visaciones dispuestas en el artículo 5º de la ley Nº19.896 serán efectuadas por el Subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en el Secretario Regional Ministerial correspondiente y, en el caso de los gobiernos regionales, en el propio Intendente.