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Artículo 20 de la Ley 20.798 · Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2015

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2015

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071475 / 9537185.

Texto oficial

Artículo 20.- Los órganos y servicios públicos, cuando realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos en el 20%, en medios de comunicación con clara identificación local. Los mismos se distribuirán territorialmente de manera equitativa. Los órganos y servicios a que se refiere este artículo deberán dar cumplimiento a lo establecido, por medio de sus respectivos sitios web.