Texto oficial
Artículo 3º.- Los retiros de energía eléctrica a que se refiere el presente reglamento corresponden a aquellos que se efectúan para su comercialización con empresas distribuidoras o con clientes finales, cuyos contratos fueron suscritos a partir del 31 de agosto de 2007, sean éstos contratos nuevos, renovaciones, extensiones u otras convenciones de similar naturaleza.