Texto oficial
Artículo 5º.- Anualmente, el Ministerio deberá efectuar licitaciones públicas para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de Medios ERNC. El Ministerio efectuará hasta dos Licitaciones ERNC por año en caso de que el bloque licitado no sea cubierto en su totalidad en la primera Licitación ERNC.