Texto oficial
Artículo 17.- Las Bases definirán los factores para referir los Precios Ofertados desde el Punto de Inyección hacia el Nodo de Referencia, los cuales serán determinados por el Ministerio, empleando alguno de los siguientes mecanismos:
i) Los factores de penalización de energía del sistema eléctrico correspondiente, de acuerdo al informe técnico definitivo asociado al Decreto de Precios de Nudo vigente a la fecha de publicación de las Bases. Para estos efectos, deberán emplearse las simulaciones y bases de datos que dan origen a los precios de nudo del referido informe;
ii) Los factores de penalización de energía que resulten de simulaciones de la operación del sistema eléctrico para distintos escenarios esperados de generación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes del decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía. Para estos efectos, el Programa de Obras de Generación y Transmisión formará parte del informe técnico definitivo asociado al Decreto de Precios de Nudo.
Para ambos mecanismos, y para cada barra del sistema eléctrico, los factores para referir los Precios Ofertados hasta el Nodo de Referencia se determinarán como el cociente entre el factor de penalización del Nodo de Referencia y el factor de penalización de la barra del sistema eléctrico.