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Artículo 26 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537223.

Texto oficial

Artículo 26.- Los Proponentes deberán presentar cauciones por seriedad de la oferta y, si correspondiere, de constitución de una persona jurídica con giro de generación de electricidad, las que deberán ser establecidas en las Bases. Estas cauciones no podrán ser discriminatorias para los Proponentes. En todo caso, las cauciones solicitadas por las Bases deberán ser proporcionales a la energía que ofrece cada Proponente.