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Artículo 37 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537236.

Texto oficial

Artículo 37.- Los criterios para la evaluación y adjudicación de las ofertas que se deberán incorporar y detallar en las Bases para la selección de las Propuestas se referirán al cumplimiento de aspectos administrativos, financieros, comerciales, técnicos y económicos. Las Bases establecerán las condiciones, requisitos, procedimientos y plazos para proceder a la apertura y evaluación de cada una de las ofertas. Con todo, el proceso de apertura y evaluación de las ofertas no podrá ser superior a 2 meses, contados desde la fecha de cierre de recepción de las ofertas. Los actos de apertura de las ofertas administrativas, técnicas y económicas serán efectuados por el Ministerio. Al término de cada acto de apertura, se levantará un acta en la que se dejará constancia de los Proponentes y de las respectivas ofertas que fueron abiertas.