Texto oficial
Artículo 39.- El Ministerio no podrá adjudicar ofertas cuyo Precio Ofertado sea mayor al precio máximo referido en el artículo 19 del presente reglamento.
Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537238.