Texto oficial
Artículo 41.- La evaluación de las ofertas será realizada por el Ministerio. Para estos efectos, mediante resolución del Subsecretario de Energía se designará un comité de evaluación de las ofertas, compuesto por tres representantes de la Subsecretaría de Energía, en adelante "Comité de Evaluación". Para todos los efectos legales, el Subsecretario de Energía será el encargado del proceso.