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Artículo 43 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537242.

Texto oficial

Artículo 43.- La apertura de las ofertas técnicas se efectuará sólo respecto de aquellas ofertas administrativas que aprobaron la evaluación administrativa. A ese efecto, el Comité de Evaluación levantará un acta de evaluación técnica en la que se indicarán la o las ofertas técnicas que no fueron abiertas por no haber superado la evaluación administrativa, o que fueron abiertas pero declaradas inadmisibles o fuera de bases. El acta señalada será de dominio público a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a su elaboración, en el sitio web del Ministerio.