Texto oficial
Artículo 45.- La adjudicación se efectuará tomando en consideración los volúmenes de energía ofertados y los Precios Ofertados asociados a ellos, debiendo adjudicarse las ofertas con menores precios y que sean necesarias para cubrir el bloque de energía renovable no convencional licitado.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, en el caso de que haya ofertas en más de un punto de inyección, el Ministerio referirá los Precios Ofertados hacia el Nodo de Referencia multiplicándolos por los factores de referencia establecidos en las Bases, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del presente reglamento.
Las ofertas así corregidas y homologadas se presentarán ordenadas de forma ascendente según los Precios Ofertados corregidos.
La adjudicación se efectuará hasta completar el total del bloque de energía licitado, considerando aquellas ofertas de menor precio. A igualdad de precio, prevalecerá la oferta que presente un mayor volumen de energía anual ofertado. En el evento de existir ofertas que presenten el mismo volumen de energía anual ofertado, la adjudicación se resolverá mediante sorteo.
La oferta marginal, es decir, aquella de mayor precio y necesaria para completar el total del bloque de energía licitado, se adjudicará parcialmente.