Texto oficial
Artículo 47.- El Comité de Evaluación levantará un acta de evaluación económica, en la que se indicarán la o las ofertas económicas que no fueron abiertas por no haber superado la evaluación técnica, o que fueron abiertas pero declaradas inadmisibles o fuera de bases. Asimismo, se deberá indicar en la referida acta la o las ofertas a adjudicar, de conformidad a los criterios establecidos en el artículo 45 del presente reglamento, los Precios Ofertados, los compromisos de inyección de energía anual y mensual ofertados, los puntos de inyección al sistema eléctrico y los mecanismos de indexación. El acta señalada será de dominio público a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a su elaboración, en el sitio web del Ministerio.