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Artículo 47 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537246.

Texto oficial

Artículo 47.- El Comité de Evaluación levantará un acta de evaluación económica, en la que se indicarán la o las ofertas económicas que no fueron abiertas por no haber superado la evaluación técnica, o que fueron abiertas pero declaradas inadmisibles o fuera de bases. Asimismo, se deberá indicar en la referida acta la o las ofertas a adjudicar, de conformidad a los criterios establecidos en el artículo 45 del presente reglamento, los Precios Ofertados, los compromisos de inyección de energía anual y mensual ofertados, los puntos de inyección al sistema eléctrico y los mecanismos de indexación. El acta señalada será de dominio público a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a su elaboración, en el sitio web del Ministerio.