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Artículo 61 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537262.

Texto oficial

Artículo 61.- El Ministerio podrá, previo a que los proyectos adjudicados queden a disposición de la DO del respectivo CDEC para su operación o despacho, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", dejar sin efecto la adjudicación cuando se verifiquen las causales establecidas en las Bases para ello. Lo anterior hará exigibles las cauciones presentadas por los Adjudicatarios de acuerdo a las Bases.