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Artículo 63 del Decreto 29

Aprueba reglamento de licitaciones para la provisión de bloques anuales de energía provenientes de medios de generación de energía renovable no convencional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1071489 / 9537265.

Texto oficial

Artículo 63.- Para efectos de la contabilización del Período de Vigencia de las Inyecciones, se entenderá que la fecha de inicio de inyección de energía renovable no convencional, corresponderá a las 00:00 horas del 1º de enero del Año de Inicio. El régimen de remuneración de las inyecciones de energía renovable no convencional, a que se refiere el presente Título del reglamento, sólo regirá durante el Período de Vigencia de las Inyecciones.