Texto oficial
Artículo 3º.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario.
b) Producto agrícola o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente.
c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo.
d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola.
e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos.
f) Primera transacción: aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario.
g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro, conforme a lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 8º.
h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo.
i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.