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Artículo 3 de la Ley 20.797 · Crea un registro voluntario de contratos agrícolas

Crea un registro voluntario de contratos agrícolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072788 / 9542919.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por: a) Contrato agrícola o contrato: aquellos contratos de compraventa de productos agrícolas celebrados entre un productor agrícola y un agroindustrial o un intermediario. b) Producto agrícola o producto: el que proviene directamente de la agricultura, esto es, aquella materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o de la ganadería, sea que se encuentre cosechada o pendiente. c) Productor agrícola, productor o agricultor: persona natural o jurídica que produce las materias primas a que se refiere la letra b) de este artículo. d) Agroindustrial: persona natural o jurídica que procesa o utiliza el producto agrícola. e) Intermediario: persona natural o jurídica que concurre a la primera transacción de productos agrícolas como comprador con ánimo de vender, posteriormente, dichos productos. f) Primera transacción: aquella en la que participan, por una parte, como vendedor el agricultor y, por la otra, como comprador el agroindustrial o intermediario. g) Formulario: extracto electrónico que contiene las menciones del contrato agrícola o las de su modificación o cancelación, que serán publicadas en el registro, conforme a lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 8º. h) Registro: el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con Entrega a Plazo. i) Fecha de término del contrato o fecha de término: aquella estipulada por las partes que fija la época de cumplimiento de la última de las obligaciones principales del contrato, esto es, la entrega de los productos vendidos o el pago del precio.