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Artículo 6 de la Ley 20.797 · Crea un registro voluntario de contratos agrícolas

Crea un registro voluntario de contratos agrícolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072788 / 9542923.

Texto oficial

Artículo 6º.- Sin perjuicio de los elementos esenciales que debe contener el contrato agrícola, el formulario de inscripción contendrá las siguientes menciones: a) Nombres y apellidos o razón social, y número de RUT, RUN, pasaporte o documento de identidad, según corresponda, de las partes contratantes. b) Fecha de término del contrato agrícola. c) Rol de avalúo del bien raíz en que se producen los bienes objeto del contrato. d) En caso que el productor agrícola no sea el dueño de la propiedad raíz, la identificación precisa del título en virtud del cual explota el predio a que se refiere la letra precedente. e) La indicación de los productos objeto del contrato. f) Total de la superficie cuya producción sea objeto del contrato, y el rendimiento de la producción estimada en volumen o peso. g) La indicación de estar comprándose el total o una parte de la producción señalada en el contrato agrícola, de conformidad a la letra f) anterior. h) La autorización expresa de las partes para el tratamiento de los datos que contenga el formulario. i) La cláusula penal, en caso de pactarse, que se hará efectiva ante el incumplimiento de cualquiera de las partes. j) La circunstancia, en caso de existir, de que los productos objeto del contrato cuentan con cobertura de seguro, cualquiera sea la naturaleza de éste. k) La estipulación expresa de que las partes acuerdan someterse a las normas de esta ley. l) En general, aquellas menciones que las partes convengan en publicar.