Texto oficial
Artículo 13.- La suscripción de los formularios de inscripción, modificación o cancelación, para los efectos del registro señalado en la letra h) del artículo 3º de esta ley, se realizará mediante documento electrónico, con la firma electrónica avanzada de las partes que hayan suscrito el contrato, si la tuvieren, o de un notario público, para el caso de que una o más partes no cuenten con la misma.
Los notarios públicos sólo podrán cobrar, por la firma electrónica avanzada que estampen, la tarifa fijada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, emitido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y suscrito, además, por el Ministro de Justicia.