Texto oficial
Artículo 1º.- La presente ley establece y regula el
procedimiento de nombramiento y las facultades del
Administrador Provisional de Instituciones de Educación
Superior y del Administrador de Cierre de Instituciones de
Educación Superior, cuyo objeto será resguardar el derecho
a la educación de los y las estudiantes, asegurando la
continuidad de sus estudios y el buen uso de todos los
recursos de la institución de educación superior, de
cualquier especie que éstos sean, hasta el cumplimiento de
sus respectivas funciones.