Saltar al contenido

Artículo PRIMERO de Auto Acordado 54

Auto acordado que regula la tramitación electrónica en los tribunales con competencia civil

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072910 / 9544043.

Texto oficial

Primero. Uso Obligatorio del Sistema Informático de Tramitación de los Tribunales Civiles (SITCI o SITMIX). Los tribunales con competencia en materia civil deberán registrar en el sistema informático de tramitación correspondiente (SITCI o SITMIX) todas y cada una de las resoluciones, actuaciones, presentaciones, comparendos y actas de las audiencias que se realicen en una causa. Los jueces, auxiliares de la administración de justicia y funcionarios de cada tribunal están obligados a utilizar, registrar y aplicar adecuadamente en el sistema informático de tramitación las nomenclaturas pertinentes, según la etapa y estado procesal de cada causa, de modo tal que constituya un registro exacto de su tramitación, desde el inicio hasta su término.