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Artículo TERCERO de Auto Acordado 54

Auto acordado que regula la tramitación electrónica en los tribunales con competencia civil

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1072910 / 9544045.

Texto oficial

Tercero. Firma electrónica. Las resoluciones, actuaciones y demás documentos que emanen del tribunal serán suscritos mediante firma electrónica simple o avanzada, y tendrán el mismo valor que los expedidos por escrito en soporte papel luego de ser incorporados a la carpeta electrónica. Las copias autorizadas podrán ser obtenidas directamente del sistema informático de tramitación con el debido sello de autenticidad, que será automático, en caso de contar con firma electrónica avanzada o, de lo contrario, con el debido timbre y firma del ministro de fe del tribunal.