Texto oficial
Quinto. Firma de resoluciones y certificaciones. Las resoluciones, actuaciones, audiencias o comparendos que se dicten o celebren en el sistema informático de tramitación serán suscritas mediante firma digital, simple o avanzada, por el juez o auxiliar de la administración de justicia, según corresponda. Queda prohibida la delegación de esta gestión en otro juez, auxiliar o funcionario.
La responsabilidad de velar que en el respectivo tribunal se lleve un registro fiel y oportuno de todas las actuaciones en el sistema informático de tramitación, corresponde a los jueces y auxiliares de la administración de justicia que las suscriben. La supervigilancia general de la completitud y fidelidad de los registros de las actuaciones en el sistema informático de tramitación corresponde a los secretarios o administradores de los tribunales, en su caso, quienes tendrán la obligación de hacer cumplir lo dispuesto en cuanto al uso del sistema informático.