Texto oficial
Por consiguiente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda diferir hasta el 1 de julio de 2015 la vigencia general del sistema de tramitación electrónica de causas reglado en la citada Acta Nº 54-2014.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir tribunales preparados y en condiciones de iniciar la tramitación electrónica regulada en el acta en referencia antes de la data recién fijada, podrán dar curso a ella en coordinación con la Corporación Administrativa del Poder Judicial, entidad que permanecerá a cargo de las medidas y procesos requeridos para brindar la gradual y sostenida puesta en marcha de la tramitación electrónica en alusión.