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Artículo 3 de la Ley 20.801

Aumenta las plantas de personal de carabineros de chile; modifica la ley nº 20.502, que crea el ministerio del interior y seguridad pública, y la ley nº 18.961, orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1073006 · idParte: 9544840

Texto oficial

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile: 1) En su artículo 3º: a) Reemplázase en su inciso primero la frase "y la ley" por "y la legislación respectiva.". b) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente: "En todo caso, y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.". 2) Elimínase en el artículo 7º, inciso primero, la expresión "y", entre la primera coma y la palabra "cuando", e incorpórase después del vocablo "requieran" la frase "e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública". 3) En su artículo 16, intercálase en su inciso primero, entre los vocablos "República" y "llamar" la frase ", informando al Ministerio del Interior y Seguridad Pública,". 4) En su artículo 17, agrégase, después de la coma que sucede a la palabra "aptitudes", la frase "el que se adaptará, a lo menos cada diez años, a las necesidades de seguridad pública interior y de mantención del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley,". 5) En su artículo 20, agrégase en su inciso segundo, después del vocablo "extranjeras", una coma y la frase "informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública". 6) En su artículo 89, intercálase en su inciso primero, entre el vocablo "reservada" y el punto aparte que le sigue, la frase "al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales".