Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 20.801

Aumenta las plantas de personal de carabineros de chile; modifica la ley nº 20.502, que crea el ministerio del interior y seguridad pública, y la ley nº 18.961, orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1073006 / 9544842.

Texto oficial

Artículo 5º.- Establécese un bono de permanencia para los Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen. Este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente: - Retiro con 29 años efectivos: 2 meses. - Retiro con 30 años efectivos: 3 meses. - Retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses. El presente bono no se considerará remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estará afecto a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza. El beneficio a que se refiere este artículo no se otorgará al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando le sea aplicable, directa o indirectamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile. Este bono es incompatible con aquellos previstos en los artículos 5º y 6º transitorios de la ley Nº19.941 y 2º y 3º transitorios de la ley Nº20.104. Con todo, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, los bonos señalados en el inciso anterior se pagarán con la percepción de la primera pensión de retiro.