Texto oficial
Artículo 1º.- Renuévase, por un segundo período de dos años, la designación de las siguientes entidades gremiales que determinarán representantes para integrar el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, en virtud de la letra e) del artículo cuarto de la ley Nº 20.416:
a) Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (Conapyme).
b) Cámara Regional del Comercio de la Región de Valparaíso.