Texto oficial
Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley para el año de su entrada en vigencia se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la Defensoría Penal Pública. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, suplementará dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.".